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[0062] • ESTEBAN III (IV), 768-772 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De la Carta Dum omnium electorum, a Carlos y Carlomán, reyes francos, hacia el año 771

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[3.–] Así, pues, amabilísimos y benignísimos reyes, instituidos por el Señor, os habéis unido ya en matrimonio legítimo de acuerdo con la voluntad del Señor y la indicación de vuestro padre, habiendo tomado –como conviene a preclaros y nobilísimos reyes– esposas [2] hermosísimas de vuestra misma patria, es decir de la nobilísima gente de los Francos. A su amor, pues, es necesario que os mantegáis unidos; y ciertamente no os es lícito dejarlas y tomar otras mujeres o uniros con otras de una nación extranjera.

2. Himiltrudem (Carolus) et Gerbergam (Carolomannus).

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[4.–] Porque nadie de vuestros antepasados, es decir ni vuestro abuelo (3) ni bisabuelo (4), ni tampoco vuestro padre se casó con una mujer de otro reino ni de una nación extranjera [...].

3. Carolus Martellus.

4. Pippinus qui vocatur medius. J.

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[5.–] Es, en efecto, algo impío –aunque os salga de lo hondo de los corazones– tomar otras mujeres en vez de las que no hay duda tomasteis en primer lugar. No es lícito cometer una impiedad semejante, a vosotros que observáis la ley de Dios y procuráis que otros no hagan esas impiedades: así es como obran los infieles; una cosa tal, lejos de vosotros, que sois verdaderos cristianos y “nación santa y sacerdocio real”[4*] Recordad y tened en cuenta que, ungidos con el óleo santo por las manos del vicario del bienaventurado Pedro (5), habéis sido santificados con la bendición del cielo; habéis de procurar, por ello, no haceros reos de males tan graves.

[4*]. [1 Petr 2, 9].

5. Stephani Il. papae.