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[0224] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • USO ONANÍSTICO DEL MATRIMONIO

De la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, al obispo de Le Mans (Francia), 8 junio 1842

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Preg. 1.–¿Los cónyuges que usan del matrimonio de tal manera que evitan la concepción, realizan un acto de suyo moralmente malo?

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Resp. A 1.–Puesto que todo el desorden del acto procede de la malicia del marido que, en lugar de consumarlo, se retrae y derrama fuera del vaso: es claro que, si la mujer no consigue nada después de las debidas advertencias, y el marido insiste, amenazando con golpes o la muerte, podría ella –como enseñan reconocidos teólogos– sin pecado alguno simplemente permitirlo, porque existe causa grave que la excusa; porque la caridad –por la cual está obligada a impedirlo– no obliga con una dificultad tan grande.

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2.–¿En el caso de que el acto deba ser considerado como moralmente malo, a los cónyuges que no se acusan de ello, se les puede considerar como de buena fe y, por tanto, excusados de culpa grave?

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A 2 y 3.–[...] Recuerde el confesor aquel adagio: las cosas santas deben tratarse santamente; considere también las palabras de S. Alfonso de Ligorio, hombre docto y de tanta experiencia en este tema, que en el libro Praxis de los confesores [cap. 1] § IV n. 41, dice: “Sobre los pecados de los cónyuges relacionados con el débito conyugal, de ordinario el confesor no tiene obligación de preguntar –ni conviene– más que a las mujeres –si lo han entregado– del modo más modesto que pueda... Sobre otras cosas guarde silencio, fuera del caso en que sea preguntado”. Además no deje de consultar otros autores reconocidos.

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3.–¿Se debe tener por bueno el modo de actuar de los confesores que, para no ofender a los esposos, no les preguntan sobre el modo en que usan de los derechos del matrimonio?