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[0560] • JUAN XXIII, 1958-1963 • EL MATRIMONIO CRISTIANO

De los Artículos del Título VIII –Del matrimonio–, del Sínodo Romano, 28 junio 1960

1960 06 28 0490

[490.–] § 1. El matrimonio, que es un contrato sagrado por su naturaleza, entre bautizados es también sacramento (cfr. can. 1012)[1].

§ 2. Se instruya oportuna y rectamente a los fieles sobre la naturaleza, dignidad y bienes del Matrimonio cristiano; y se les acostumbre a desechar el error de que el estado matrimonial hay que anteponerlo a la virginidad.

[1]. [1917 05 27/1012].

1960 06 28 0491

[491.–] Los pastores de almas instruyan a los fieles acerca de la potestad que compete a la Iglesia sobre el Matrimonio, particularmente en lo que atañe al vínculo conyugal, a fin de que se disipen los malentendidos y se eviten los errores y las opiniones desviadas.

1960 06 28 0492

[492.–] § 1. Los católicos se opongan con valentía a cualquier teoría o predicación divorcista, y, de manera especial los que ejerzan alguna autoridad pública, procuren por todos los medios proteger eficazmente el bien de la indisolubilidad.

§ 2. La fidelidad conyugal es un derecho y un deber sagrado de cada uno de los cónyuges.

1960 06 28 0493

[493.–] § 1. El fin primario del Matrimonio es la procreación y educación de la prole (cfr. can. 1013 § 1)[2]. Los restantes fines, incluso el desarrollo de la persona, están subordinados de manera especial al fin primario.

§ 2. Adviértase a los fieles que son intrínsecamente ilícitos el onanismo conyugal y la llamada fecundación artificial; y que por ninguna causa es lícita la esterilización directa o la muerte directa de la prole, aunque se realice por aborto terapéutico.

[2]. [1917 05 27/1013].

1960 06 28 0494

[494.–] § 1. Se lleve a cabo oportunamente una sana y prudente instrucción sobre el Matrimonio. Evitándose, sin embargo, las desviaciones de lo que llaman “iniciación sexual” consistente tan sólo en conocimientos de orden físico; en desacuerdo con las advertencias de los Romanos Pontífices [3].

§ 2. Los católicos ejerzan su influencia contra aquellas publicaciones y anuncios comerciales que, “con el pretexto y bajo capa de instruir, formar o educar los espíritus, no sienten vergüenza en describir por todas partes y con todo detalle, con imágenes y palabras, las intimidades de la vida conyugal. Siendo así que –por el contrario– para la recta formación de la conciencia religiosa, es suficiente, a juicio de todos, con el sentido común –que es la voz certísima de la naturaleza– y con una sencilla instrucción sobre los claros y naturales mandamientos de la ley cristiana” [4].

1[3]. Cfr. Pii XI Litt. Encycl. Casti connubii, in A. A. S., XXII (1930), p. 582 [1930 12 31/113] et Decretum Supremae S. Congregationis S. Officii, in A. A. S., XXIII (1931), pp. 118-119 [1931 03 21/1-2].

1[4]. Pii XII Allocutio Conventui Unionis Catholicae Italicae inter Obstetrices, in A. A. S., XLIII (1951), p. 853 [1951 10 29/67].

1960 06 28 0495

[495.–] § 1. Se inicien y vivan los Esponsales con prudencia, pudor, caridad cristiana, evitando cuanto pueda ir contra el amor limpio o pueda constituir escándalo.

§ 2. Los padres dejen a sus hijos la debida libertad de elegir Matrimonio, dándoles, sin embargo, los consejos cristianos y ayudándoles para que, con oraciones y mediante la práctica de la virtud, se preparen al Matrimonio.

1960 06 28 0496

[496.–] § 1. “Los católicos, que desean contraer Matrimonio, tienen la obligación grave de celebrar sólo el Matrimonio religioso, del que derivan los llamados efectos civiles, no habiendo causa y pretexto alguno para omitirlo, puesto que la Iglesia empleará las oportunas cautelas en orden a que el mismo (matrimonio religioso) sirva para conseguir su fin religioso y social” [5].

§ 2. Los fieles italianos sepan, “que en el caso de que se atrevan a contraer civilmente, aunque lo hagan con la intención de celebrar después el Matrimonio religioso, han de ser tenidos como pecadores públicos, y el párroco ha de proceder a tenor de la norma del can. l (0)66” [6].

§ 3. Los contrayentes –alrededor de dos meses antes de la boda, a no ser que sea aconsejable otro intervalo de tiempo– acudan al párroco, que los instruirá sobre la documentación que deben presentar y les proporcionará el plan de instrucción religiosa, con el que puedan preparar convenientemente el examen de que se habla en el artículo 497.

2[5]. Instructio S. Congregationis de disciplina Sacramentorum, in A. A. S., XXI (1929), p. 352.

3[6]. Ibidem.

1960 06 28 0497

[497.–] § 1. El día fijado, y con la documentación determinada, acudirán, los novios, al párroco para que les examine.

§ 2. El párroco, de acuerdo con el plan de que se habla en el artículo 496, § 3, les preguntará por separado acerca de la doctrina cristiana, de la intención que tienen sobre el Matrimonio, de la libertad del consentimiento, de los impedimentos y condiciones que tal vez haya, de las obligaciones en relación con la fidelidad matrimonial y la educación cristiana de la prole.

1960 06 28 0498

[498.–] No se haga el examen de los contrayentes como si se tratara de cubrir el expediente; sea tenido, por el contrario, como una oportunidad favorable que se presenta para completar la instrucción religiosa de los novios y corregir las ideas que tengan sobre el Matrimonio, y constituya también el principio de la acción pastoral en las familias.

1960 06 28 0509

[509.–] § 1. En los matrimonios mixtos se prohíben las ceremonias en la iglesia y todos los ritos sagrados, a tenor del can. 1102, § 2[7].

§ 2. Sigue vigente la misma prohibición para los matrimonios de aquéllos “que profesan la doctrina materialista y anticristiana de los comunistas, y sobre todo los que la defienden y propagan” [8], o para los que hubiesen intentado el matrimonio sólo de forma civil.

§ 3. Aquéllos de que se trata en el § 2, no sean admitidos en las bodas ni siquiera como testigos.

[7]. [1917 05 27/1102].

[8]. Decretum Supremae S. Congregationis S. Officii, in A. A. S., XLI (1949), p. 334 [1949 08 11/1-3].

1960 06 28 0514

[514.–] § 1. Es deber del párroco advertir a los que conviven ilegítimamente, que han cometido un pecado grave, por el que se ven privados de los sacramentos, y los deben ayudar con empeño, a que arreglen legítimamente su situación.

§ 2. Exhórtelos además con gran caridad, a que bauticen los hijos y los instruyan según las normas cristianas.