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[1460] • JUAN PABLO II (1978-2005) • INMORALIDAD DEL ABORTO

Del Catecismo de la Iglesia Católica, Parte 3, Sección 2, Capítulo II, Artículo 5: El quinto mandamiento, 11 octubre 1992

1992 10 11e 2270

I. El respeto de la vida humana

El aborto

2270. La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (46).

“Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado”. (Jr 1, 5).

“Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra”. (Sal 139, 15).

1992 10 11e 2271

2271. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

“No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido” (47).

“Dios[...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables” (48).

1992 10 11e 2272

2272. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (49) es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (50), en las condiciones previstas por el Derecho (51). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

1992 10 11e 2273

2273. El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (52).

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (53).

1992 10 11e 2274

2274. Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (54).

1992 10 11e 2275

2275. Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (55).

“Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como ‘material biológico’ disponible” (56).

“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (57) única e irrepetible.

[Asociación de Editores del Catecismo – Librería Editrice Vaticana, 606-608]