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[0003] • SAN MARCELINO, 296-304 • EUCARISTÍA Y MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio de Elvira (España), entre los años 300 y 303?

0303 0? 0? 0008

Can. 8.–También las mujeres que sin causa alguna abandonaren a sus maridos, y se unieren con otros, no recibirán la comunión ni aun al fin de su vida.

0303 0? 0? 0009

Can. 9.–También la mujer cristiana que abandonare al marido adúltero, igualmente cristiano, y se uniere a otro, prohíbasele esta unión. Si se casare, no reciba la comunión antes de que muera su primer marido, a no ser que obligue a ello una grave enfermedad.

0303 0? 0? 0010

Can. 10.–Si una mujer abandonada por un catecúmeno se casare con otro, puede admitírsela al bautismo de salvación. Lo cual puede también observarse, aunque las mujeres sean catecúmenas. Pero si fuere una mujer cristiana, la que se casa con aquel que abandonó a la mujer propia, inocente, y supiere que este hombre estaba casado anteriormente con la que sin causa abandonó, decidimos que sólo se le dará la comunión al fin de su vida.

0303 0? 0? 0015

Can. 15.–Por la abundancia de doncellas no se han de dar las vírgenes cristianas en matrimonio a los gentiles, no sea que por su tierna edad incurran en adulterio de alma.

0303 0? 0? 0016

Can. 16.–A los herejes que no quisieren volver a la Iglesia católica no se les dará por mujeres, vírgenes cristianas. El motivo para negar el consorcio con judíos y con herejes es porque no puede haber sociedad entre un infiel y un fiel. Si los padres violasen esta prohibición, se abstendrán de la comunión por cinco años.

0303 0? 0? 0017

Can. 17.–Si alguno casare sus hijas con sacerdotes de los ídolos, decidimos no reciban la comunión ni aun al fin de su vida.

0303 0? 0? 0033

Can. 33.–Decidimos prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos y a todos los clérigos que ejercen el ministerio sagrado, el uso del matrimonio con sus esposas y la procreación de hijos. Aquél que lo hiciere, será excluido del honor del clericato.

0303 0? 0? 0044

Can. 44.–Aquélla que fue meretriz y después tuvo un marido, si más adelante se acercare a la fe, tenemos por bien sea recibida inmediatamente.

0303 0? 0? 0047

Can. 47.–Si algún cristiano, teniendo mujer cometiere adulterio, no una, sino varias veces, puesto en peligro de su vida, será reprendido; y si promete la enmienda, désele la comunión. Pero si restablecido vuelve a cometer adulterio, no se le dé más la comunión, no parezca que se burla de ella.

0303 0? 0? 0054

Can. 54.–Si algunos padres violasen la fe esponsalicia, absténganse de la comunión durante tres años. Pero si el futuro esposo o la esposa incurrieren en un delito grave, los padres quedarán dispensados. Si el delito fuere entre ellos mismos y se profanaren mutuamente, guárdese la decisión anterior.

0303 0? 0? 0061

Can. 61.–Si alguien después de la muerte de su mujer se casare con la hermana de aquélla y ésta fuere cristiana, tenemos por bien que se abstenga de la comunión durante cinco años. A no ser que una grave enfermedad obligase a administrársela antes.

0303 0? 0? 0063

Can. 63.–Si alguna mujer, ausente su marido, concibiere adúlteramente y diere muerte al fruto de su crimen, tenemos por bien no se la dé la comunión, ni aun a la hora de la muerte, por haber incurrido en una doble maldad.

0303 0? 0? 0064

Can. 64.–Si alguna mujer hasta la hora de su muerte cometiere adulterio con el esposo de otra, tenemos por bien no se le dé la comunión, ni aun al fin de su vida. Pero si abandonare a aquél e hiciere penitencia durante diez años, reciba la comunión.

0303 0? 0? 0066

Can. 66.–Si alguno se casare con su hijastra, por ser un incestuoso, tenemos por bien no se le dé la comunión, ni aun a la hora de la muerte.

0303 0? 0? 0069

Can. 69.–Si algún hombre casado cometiere alguna vez adulterio, tenemos por bien haga penitencia durante cinco años y será reconciliado, a no ser que una grave enfermedad obligue a darle la comunión antes de este plazo. Lo mismo se ha de observar acerca de las mujeres.

0303 0? 0? 0070

Can. 70.–Si sabiéndolo su marido, alguna mujer cometiere adulterio, tenemos por bien no se la dé la comunión, ni aun a la hora de la muerte. Pero si aquél la abandonare, después de haberla recibido en su casa sabiéndola adúltera, reciba la comunión pasados diez años.

0303 0? 0? 0072

Can. 72.–Si alguna viuda fornicare con el hombre con quien después se casa, recibirá la comunión después de cinco años de conveniente penitencia. Pero si abandonando a aquél se casare con otro, no recibirá la comunión ni aun a la hora de la muerte. Y aquel con quien se casare, no recibirá la comunión si fuere cristiano, si no es cumplidos diez años de conveniente penitencia, a no ser que grave enfermedad obligue a abreviar este plazo.

0303 0? 0? 0078

Can. 78.–Si algún fiel casado cometiere adulterio con mujer judía o gentil, apártesele de la comunión, pero si fuere descubierto por acusación de otros, cumplirá cinco años de conveniente penitencia, pasados los cuales podrá ser admitido de nuevo a la comunión del Señor.

[CV, 2-15]