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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0246] • PÍO IX, 1846-1878 • MATRIMONIOS MIXTOS Y MINISTRO ACATÓLICO

Del Decreto Non latet, del Santo Oficio, 17 febrero 1864

1864 02 17 0001

[1.–] No se oculta que en algunas partes un ministro hereje hace las veces de magistrado meramente civil, a quien los cónyuges suelen acudir o incluso deben hacerlo por un motivo civil, es decir, a fin de que civilmente sean tenidos como esposos honrados y sus hijos como legítimos. En ese caso, por los apremios heréticos, ante las amenazas de los herejes o por la ley civil que lo manda, no está prohibido a la parte católica en unión de la herética –antes o después de contraer el matrimonio según la fórmula de Trento– acudir también al ministro hereje si es sólo para cumplir una formalidad civil. En efecto, esta S. Congregación respondió afirmativamente a la consulta ya hace tiempo así formulada: “Si un católico que ante el propio párroco católico contrae matrimonio con un hereje, puede lícitamente –por las amenazas de los herejes– ratificar este matrimonio ante un ministro hereje, si de ello no se deduce ni equivale a una profesión de la herejía y todo lo que el ministro hereje allí hace es exclusivamente una exigencia civil y política”.

1864 02 17 0002

[2.–] Pero siempre que al ministro hereje se le considere como ministro sagrado y como desempeñando el oficio de Párroco, no es lícito a la parte católica acudir, en unión con la herética, a prestar el consentimiento matrimonial ante ese ministro, ya que sería cumplir con una ceremonia religiosa y de esa manera la parte católica comunicaría en el rito hereje; ello daría lugar a una implícita adhesión a la herejía y, por consiguiente, se tendría con los herejes una comunicación en cosas divinas absolutamente ilícita. Por tanto, aunque esta funesta costumbre se haya extendido tanto que el clero no pueda fácilmente corregirla, deberá, sin embargo, ser extirpada con todo afán y celo. Y en verdad Benedicto XIV enseña claramente que no es lícito a los contrayentes acudir a un ministro hereje, que actúe en calidad de ministro religioso; en ese caso los contrayentes pecan mortalmente, y hay que advertírselo [1].

[1]. [Cfr. Epist. Redditae sunt Nobis: 1746 09 17/1-4].

1864 02 17 0003

[3.–] Así pues, instruidos y advertidos por ti, los párrocos y los misioneros enseñen a los fieles –por medio de catequesis públicas en las Iglesias o por medio de instrucciones privadas– la constante doctrina y praxis de la Iglesia, de manera que –en la medida de lo posible– se retraigan felizmente de contraer matrimonios mixtos; y si no, en ningún caso consientan celebrar el matrimonio ante un ministro hereje actuando como tal, porque es algo absolutamente ilícito y sacrílego. Así se respondió al Ordinario de Tréveris el jueves 21 de abril de 1847[2].

[2]. [Cfr. PF Collect. 1, 1016].

1864 02 17 0004

[4.–] Sepan, además, los párrocos que, si se lo preguntan los contrayentes o tuvieran noticia de que iban a acudir a un ministro hereje –en cuanto ministro sagrado– a prestar el consentimiento matrimonial, no pueden callarse, sino que deben advertir a los esposos del gravísimo pecado que cometen y de las censuras en que incurren. Sin embargo, para evitar males graves, si en algún caso determinado los esposos no hubiesen preguntado al párroco por la licitud o ilicitud de acudir a un ministro hereje, y por otro lado tampoco declararan explícitamente que iban a acudir a un ministro herético, pero con todo se prevee que lo harán para renovar el consentimiento matrimonial, y además, por las características que concurren en el caso, se prevee que la amonestación con seguridad no va a ser útil sino perjudicial, con lo que el pecado de material pasará a ser formal y culpable; entonces calle, con tal de que –quitado el escándalo– se hayan puesto las otras condiciones y cautelas requeridas por la Iglesia, en especial la que hace referencia al derecho de la parte católica al libre ejercicio de la religión y también de la educación de toda la prole en la religión católica. Y si, por último, quisieran renovar el consentimiento ante el párroco, después de haberlo dado ante el ministro herético, y esto se conociese públicamente o los mismos esposos se lo hubiesen comunicado al párroco; éste entonces no asistirá a este matrimonio, a no ser que –observados como se supone los demás requisitos que deben observarse– la parte católica, arrepentida del hecho y previas saludables penitencias, haya obtenido con anterioridad y debidamente la absolución de las censuras contraídas. Esta Sagrada Congregación confía mucho en el Señor, que Tú, en todo conforme con lo que llevamos dicho, harás lo necesario con prudencia y firmeza, para guardar incólume el depósito de la fe inmaculada: hacer que la vida de los católicos sea conforme con la fe, se alejen los daños arraigados y los fieles –afianzados con las palabras y las obras– caminen por sendas de justicia.